La Corte Constitucional ha acogido y solicitado unas
pruebas que solicitó nuestro
Presidente Nacional en relación con las
irregularidades en la publicación del Decreto que
convocó al Congreso de la República a sesiones
extraordinarias el 16 de diciembre del año 2008,
cuando se votó el referendo.
En este
ARCHIVO 1, se encuentra la información
relacionada con la solicitud de pruebas que
se efectuó
a la Corte Constitucional en relación con la
publicación del Decreto mencionado, con la cual se
pretendió hacer valer la sesión de la Cámara de
Representantes en la que se tramitó la Ley 1352, que
aprueba la convocatoria a un referendo, así como la
respuesta de la Corte
ARCHIVO 2, a la solicitud.
En los enlaces siguientes se encuentran, las notas
periodísticas que se publicaron en los principales
medios de comunicación desde ayer sobre el
particular.
El
compañero
CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELOes
además
de Presidente Nacional de Sintraestatales,
integrante de la Dirección Departamental del
Polo Democrático Alternativo de Cundinamarca.
Agosto 28
de
2009.Sintraestatales rechaza
enérgicamente el fallo proferido por la Corte
Constitucional
en relación con el Acto Legislativo 01 de 2008.Ver
comunicado de la Corte.
Dicho fallo, atenta de manera grave contra la estabilidad laboral de más
de 50 mil funcionarios Públicos, a quienes por una
omisión del Gobierno Nacional y del Estado en su
conjunto, no se les permitió acceder a sus cargos en
carrera administrativa mediante concurso de manera
oportuna.
De otra parte, la proporción de magistrados que votaron a favor y en
contra, deja entrever la decisión real del Gobierno
Nacional de golpear a los trabajadores estatales,
pues la mayoría que se puso en contra del Acto
Legislativo, es la misma que defiende
ideológicamente, y ha sido impulsada por el
Presidente de la República.
Sea del caso recordar que los nueve Magistrados actuales de la Corte
Constitucional han sido elegidos durante el Gobierno
de Uribe Velez y bajo su influencia, lo que refleja
con claridad la forma en que será decidido en esa
Corte, el referendo con el que se pretende
reelegirlo.
Contra las
políticas anti laborales, abstención activa contra
el referendo cocinado por la burocracia Colombiana.
El cambio no es en la Corte solamente, es un cambio
de Gobierno. Todos contra la reelección de Uribe.!!!
Julio 4
de
2009.Conozca las
últimas novedades de la la CNSC. Los resultados de la prueba
funcional desarrollada para nivel técnico y
asistencial del 31 de mayo de 2009 una parte, y de
otra el Acuerdo No. 002 de 2009 que reglamenta la
inscripción extraordinaria en carrera administrativa
para provisionales y encargos que logramos se
expidiera tras nuestra orientación de presión con
solicitudes a la CNSC.
Junio 8
de
2009.Sintraestatales expresa su rechazo
a la aprobación de un referendo que busca la
reelección inmediata de Alvaro Uribe Velez. Es
condenable que el Presidente pretenda perpetuarse en
el poder por cuanto sus acciones están
permanentemente encaminadas a favorecer los
intereses de los mas ricos. Igualmente el cinismo
con que se aprobó en medio del escándalo de sus
hijos en Mosquera, de los dudosos financiadores de
su campaña de recolección de firmas y del
desbordamiento de los topes de financiación, los
falsos positivos y las chuzadas entre otros
aspectos. Igualmente porque durante este Gobierno
como ninguno, se han afectado los intereses de los
trabajadores y del pueblo en todos los campos
sociales. Para dar un ejemplo está el incumplimiento
con los provisionales.
Invitamos a
promover desde ahora la abstención activa contra el
referendo, y a desarrollar las acciones de
movilización social, necesarias para enfrentar la
arremetida fascista.
Mayo14 de
2009.Para
obtener la inscripción en extraordinaria en carrera
administrativa como lo ordenó el Acto Legislativo 01
de 2008, recomendamos:
1. Solicitar al empleador que tramite ante la CNSC
la inscripción y que certifique sobre cumplimiento
de requisitos individualmente.
Ir a modelo de solicitud.
2. Si su empleador no le contesta debe interponer
acción de tutela para que lo haga oportunamente.
Ir a modelo de tutela.
3. Obtenida la certificación del empleador, y sin
perjuicio de los trámites que éste inicie ante la
CNSC, se debe solicitar por parte de cada empleado
con derecho a la misma CNSC la inscripción.
Ir a modelo de solicitud.
4. Para lograr mejor resultado, debemos buscar
acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.
Ir a modelo de solicitud.
5. Si la CNSC, omite contestar dentro de los quince
días hábiles siguientes a la solicitud deberá
interponerse acción de tutela. Ir a modelo de tutela
contra la CNSC.
Ir a modelo de tutela contra CNSC
Recordamos
que por falta de recursos financieros que el
Gobierno Uribe no ha asignado y por negligencia, la
CNSC no expedirá ágilmente los actos administrativos
que determinen los procedimientos a seguir para
estos procesos, pero que ello no obsta para que con
base en el principio de celeridad y las normas anti
trámites, nuestros requerimientos sean atendidos
oportunamente y de fondo por la vía legal.
Mayo6de
2009.Después
de la reunión con la Comisión Nacional del Servicio
Civil, Sintraestatales presenta el siguiente balance
sobre la reunión, y las conclusiones y tareas por
realizar en torno al tema.Ir
al documento.
Abril28de2009.Así
lo hizo saber a través de su asistente, la Presidenta de
la Comisión Nacional del Servicio Civil, Dra. Luz
Patricia Trujillo, con quien el Presidente de
Sintraestatales sostendrá una reunión el próximo cinco
(5) de mayo a las 9:00 en las instalaciones de la
Comisión. Esta reunión se efectúa por solicitud del
Presidente de Sintraestatales, Compañero Carlos
Castañeda, y allí sustentaremos la petición previamente
elevada.
Abril 28 de
2009.
Este primero (1) de mayo marchemos por mejores
condiciones para los trabajadores colombianos, por el
cese de la violencia por parte de todos los actores
ilegales del conflicto armado y contra la violencia en
general que aqueja a los colombianos, por el cese de los
factores que impiden el avance de los trabajadores y de
mejores condiciones laborales para estos, como la
reelección presidencial de Uribe, la aprobación del TLC,
y las reformas legislativas regresivas que este gobierno
ha impuesto en su contra.
EL PRIMERO DE MAYO MARCHEMOS, MARCHEMOS, MARCHEMOS.
Viva el primero de mayo, día internacional del trabajo.
Abril 27 de 2009.
Entidades que no han certificado a la CNSC los Empleos
desempeñados por servidores de los niveles Profesional y
Asesor a los que eventualmente les asista
el Derecho de Inscripción Extraordinaria, conforme al
Acto Legislativo 01 de 2008.
Abril 27 de 2009.
La
Comisión Nacional del Servicio Civil, informó a la
ciudadanía en general, que el documento que se viene
utilizando como formato para solicitar la inscripción
extraordinaria en carrera administrativa, es apenas un
proyecto, y no el documento oficial que aún se discute y
no ha sido expedido. Conozca el comunicado
(Ir)
Abril 13
de 2009. La
Subdirectiva Seccional Bogotá de Sintraestatales efectúa
sus elecciones de nueva Junta Directiva Seccional,
delegados ante la Asamblea Seccional de Bogotá y
Delegados ante la Asamblea Nacional de Delegados.
El proceso tendrá lugar
el próximo 15 de abril y podrán participar todos los
afiliados de Bogotá registrados hasta el 1 de abril de
2009. Ver información
relacionada.
Abril 6 de 2009.La CNSC ha expedido recientemente los
siguientes documentos en relación con el desarrollo de
la segunda fase de la Convocatoria 01 de 2005 para los
niveles Técnico y Asistencial.
Abril 2 de 2009.Durante
2008, el Gobierno Nacional modificó de manera particular
algunas condiciones laborales de algunos sectores de
trabajadores al servicio del Estado.
Expidió tres
decretos (3899,
3900 y
3901) durante el paro de ASONAL JUDICIAL, que no
obstante ser impuestos y no haber sido fruto del acuerdo
esperado por los trabajadores, fueron en todo caso fruto
de la presión de la mejor herramienta de los
trabajadores para la satisfacción de sus derechos, LA
HUELGA.
En otro caso, ante el incumplimiento en cuanto a un
reajuste salarial acorde a las sentencias de la Corte
Constitucional, el Gobierno expidió el
Decreto 1483
Posteriormente, mediante el Acuerdo Laboral logado entre
las centrales obreras y el Alcalde Mayor de Bogotá, se
buscó que el Presidente de la República expidiera el
Decreto 4581, con el que se estableció otro bono de
iguales características al del orden nacional, pero por
un valor de $320.000.
Lamentablemente, si el tratamiento para lo del orden
nacional es malo, peor aún es el tratamiento de los
trabajadores estatales territoriales. Ni para el caso
del bono de 2008 reconocido a los estatales del orden
nacional, ni en el caso de la única excepción
territorial, el Distrito, ni en el caso especial de la
Rama Judicial, ha recordado el Gobierno Nacional a los
empleados de las entidades territoriales. Al igual que
con la marginación a la que están sometidos estos
funcionarios con la aplicación del Decreto Ley 1042 de
1978 en varios asuntos salariales y normativos
importantes, de los cuales y gracias a Sintraestatales
se aplica ya hoy y desde 2007 el subsidio de
alimentación, el Gobierno Nacional discrimina de manera
inmisericorde a los empleados del orden territorial.
Sintraestatales está por iniciar la discusión interna
del pliego a presentarse al Gobierno Nacional, en el
marco de los Convenios OIT 151 y 154, y este tema será
importante insumo en las deliberaciones.
Por ahora
hemos demandado la inconstitucionalidad de varios
apartes del Decreto Ley 1042 de 1078, y el expediente
con el que está radicada la demanda en la Corte
Constitucional es el D0007694 del 20 de marzo, que se
puede consultar en
http://www.corteconstitucional.gov.co enlace
secretaría general,
constitucionalidad,
consulta.
Marzo 25 de 2009. La Comisión nacional del Servicio Civil ha
expedido el Acuerdo 01 de 2009 “Por el cual se
expiden los Instrumentos de Evaluación de Desempeño
Laboral para los servidores públicos inscritos de manera
extraordinaria.”
Este acuerdo será el instrumento de evaluación del
desempeño de aquellos funcionarios que se inscriban en
virtud del proceso de inscripción extraordinaria
ordenado mediante el Acto legislativo 01 de 2008.
Marzo de 2009.
La CNSC ha iniciado la segunda fase de la Convocatoria
01 de 2005 para los aspirantes del nivel Técnico y
Asistencial mediante la aplicación de la segunda prueba.
Consulte todo lo relacionado en la WEB de la Comisión
www.cnsc.gov.co en el enlace
Aplicación Técnico Asistencial.
Marzo 19 de 2009.Durante el día de hoy, el Presidente Nacional
de Sintraestatales, Compañero Carlos Ernesto Castañeda
R., se reunió con la delegación de los Sindicatos
Nordicos, que en representación de la Federación
"Internacional de Servicios Públicos" "ISP", visitaron a
Colombia,
Durante el evento, Castañeda
agradeció a la delegación su presencia, e hizo un
balance de la aplicación de política neoliberal de los
últimos gobiernos, agravada por el fascismo rampante del
actual a la cabeza de Uribe Velez, y recalcó en la
importancia de los proyectos que adelanta ISP en
Colombia, especialmente el de Trabajadores Municipales y
el de Derechos Humanos, como contribución a importantes
logros políticos para los trabajadores.
En la imagen: Ylva Thörn, Presidenta Mundial ISP y de
Kommunal, de Suecia, y Carlos Castañeda, Presidente
Nacional Sintraestatales, a la salida del Hotel Suite
Jones, en Bogotá.
Gobierno
atendió solicitud de Sintraestatales en relación con
aclarar que el Acto Legislativo 01 de 2008 no es un
proyecto, asunto que había originado toda suerte de mal
intencionadas opiniones por parte de muchos empleadores
estatales.
Mediante
Decreto 681 del 6 de marzo de 2009
"Por el cual se
corrige un yerro en el Acto Legislativo No. 01 de 26 de
diciembre de 2008
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 125 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA"",
el Presidente de la República, corrigió como lo solicitó
Sintraestatales la publicación del Acto legislativo 01
de 2008.
Durante
la visita programada para la semana del 18 al 21 de
marzo, se tiene previsto un encuentro con el Presidente
Nacional de Sintraestatales, compañero CARLOS CASTAÑEDA,
el 19 de marzo entre las 9:00 a.m. y las 12:00 m. en el
"Hotel Suite Jones". Igualmente el 24 de marzo se tiene
prevista la reunión con la delegación de SASK de
Finlandia en el mismo horario, en el "Hotel
Internacional".
Ver circular ISP Andina
A la reunión asisten
además del Secretario Subregional Andino, Juan Diego
Gomez, las siguientes delegaciones internacionales:
Dinamarca:
Dennis Kristensen es Presidente de FOA (Sindicato
mixto con municipales)
Frede Gydesen es Secretario Internacional de FOA.
Noruega:
Jan Davidsen es Presidente de Fagforbundet
(Sindicato fusionado, uno de los más grandes de Noruega;
su componente principal es municipal), y Vicepresidente
de la ISP.
Hanna-Mari Anttila es Finlandesa, emigró a Noruega hace
muchos años y ahora es Secretaria Internacional de
Fagforbundet
Hanne Mörk es intérprete (español/“escandinavo”, o
sea Sueco, Danés, Noruego)
Suecia:
Ylva Thörn es Presidenta de Kommunal (Sindicato
municipal de Suecia) y de la
ISP
Anders Jonsson es del mismo sindicato, reemplaza a
Inga-Lena Wallin como Secretario Internacional
Anders Bergström es Tesorero del mismo Sindicato.
Finlandia:
Tuire Santamäki-Vuori es Presidenta de JHL y
Vicepresidenta de la ISP Eveliina Petälä es Secretaria
Internacional de
JHL
Tuula Mikkonen es intérprete (español/finés)
KNS:
Kjartan Lund es Secretario General de KNS,
confederación sindical de los Países Nordicos.
Así lo han dispuesto
varias sentencias del Consejo de Estado que han
dispuesto la inaplicación de la expresión "del orden
nacional" en relación con los factores salariales a
reconocer y adicionalmente ser tenidos en cuenta para la
liquidación de prestaciones sociales otorgadas mediante
el Decreto 1919 de 2002.
Algunas de esas sentencias son:
Consejo de Estado - Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección
"B":
Ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Radicado: 507-2006
Fecha Providencia: 6 de agosto de 2008
Ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Radicada: 15001-23-31-000-2000-02698-01 (7528-05)
Actor: LUIS ANTONIO TORRES GARAY
Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACA
Fecha Providencia: 22 de noviembre de 2007
Ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Radicado: 4327-2005
Actor: BLANCA EDELMIRA REYES ALFONSO
Fecha Providencia: 27 de septiembre de 2007
Ponente: JESUS MARIA LEMUS BUSTAMANTE
Radicado: 0176-2004
Actor: ELVIRA VARGAS OSORIO
Fecha Providencia: 23 de agosto de 2007
Radicado: 7528-2005
Fecha Providencia: 22 de noviembre de 2007
La ciudadana Maria
Fernanda Orozco Tous, demandó el inciso cuarto del
artículo 2o del Decreto ley 2400 de 1068 que señala
"Para el ejercicio de funciones de carácter permanente
se crearán los empleos correspondientes, y, en ningún
caso, podrán celebrarse contratos de prestación de
servicios para el desempeño de tales funciones."
así como el inciso quinto del mismo Decreto 2400 de
1968 en su modificación introducida por el Decreto Ley
3074 del mismo año que contempla el mismo texto.
Ver demanda (Abrir con "Visor
de portapapeles" o "Galería fotográfica de Windows Life)
Destacamos que en la
Corte Constitucional se nos tenga como legítimos voceros
y defensores de los servidores públicos estatales, y en
consecuencia presentaremos nuestra postura política y
jurídica respecto de la demanda haciendo defensa de los
Decretos demandados.
ESPERE CIRCULAR No.2
DE 2009 en que utilizando las disposiciones indicadas,
orientaremos cómo actuar en los casos de los
trabajadores con vínculo tercerizado
(Ordenes de prestación de servicios, "contratos
sindicales", cooperativas de Trabajo Asociado, y otras
formas de deslaboralización)
Conozca la opinión de
un especialista en relación con el Decreto 535 de 2009 "Por
el cual se reglamenta el artículo 416 del Código
Sustantivo del Trabajo."
Haga click en este enlace.
Luego de un todo un trabajo en torno al tema y
gracias:
Al significativo trabajo de los
compañeros del Comité Ejecutivo de la CUT Nacional
(Especialmente del anterior) y su presión ante el
Congreso Norteamericano por el respeto a los
derechos de los trabajadores en Colombia.
A la gravedad de los hechos
acaecidos recientemente, relacionados con las
interceptaciones ilegales a los más importantes
estamentos institucionales de la Rama Judicial,
importantes periodistas y miembros de la oposición,
y
A la respuesta que sobre el TLC
con USA entregó al Canciller Colombiano la
Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary
Clinton.
El Gobierno Nacional en cabeza de Uribe, se
vio en la obligación de reglamentar por fin la
negociación colectiva en el sector público. No
obstante, la reglamentación requiere de una
adecuación en torno al numeral 4 del artículo 7,
para que sea derecho de negociación y no de petición
y que se establezca la posibilidad del arbitraje o
la huelga.
Adjuntamos Diario Oficial número
47273, en que se publicó el Decreto número 535 del
24 de febrero de 2009,"por
el cual se reglamenta el artículo 416 del Código
Sustantivo de Trabajo"
Durante
un evento realizado los días 18, 19 y 20 de febrero en
la ciudad de Cali, el Presidente Nacional de
Sintraestatales, compañero Carlos Castañeda solicitó al
Comité Nacional Coordinador CNC, su concepto favorable
para la afiliación a la Internacional de Servicios
Públicos en desarrollo de la determinación en ese
sentido tomada por la Junta Directiva Nacional de
Sintraestatales durante su última reunión en Paipa
(Boyacá)
Dicho Comité, emitió un concepto favorable, y de las
opiniones emitidas por sus ocho integrantes, siete
fueron aceptando la afiliación sin condiciones, y una,
la de Sinalserpub fue con preocupación por que se
afectase la unidad en el proceso que se desarrolla al
interior de la CUT en Colombia, sin que ello fuese una
negativa en todo caso.
Ahora deberán dos
instancias internacionales de la ISP, de las que
confiamos obtendremos una respuesta favorable,
pronunciarse oficialmente sobre la solicitud.
Febrero 4 de 2009.
En este documento (Circular 01 de 2009) se
encuentran consignadas las orientaciones de Sintraestatales en relación con los
procesos que se deben adelantar por parte de los empleados públicos vinculados
en calidad de provisionalidad o encargo que cumplan con los parámentros
establecidos en el Acto legislativo 01 de 2008..
(Ir)
Los
integrantes del partido de la "U" proceden por igual en
el Valle y en Cundinamarca. El Alcalde de Mosquera, Luis
Alvaro Rincon, despidió a mas de 50 trabajadores del
Municipio incluyendo directivos sindicales, en un acto
que causó protestas de los trabajadores. Sintraestatales
repudia la aplicación de políticas que generan desempleo
por parte de personajes que como este Alcalde pretende
ubicar burocráticamente a sus amigos efectuando el
despido de los trabajadores que no estuvieron en su
campaña.
Durante la
protesta efectuada por los trabajadores el pasado
viernes 30 de enero, fueron retenidos por la Policía
durante 24 horas el Presidente y Secretario General de
la Junta Directiva Nacional, compañeros CARLOS ERNESTO
CASTAÑEDA RAVELO y CARLOS ENRIQUE BARRERA CUBILLOS,
quienes gracias a la solidaridad del Movimiento Sindical
(CUT, CGT, Sintraestatales, Sintraemsdes, y Sintraproan),
y de importantes sectores del Polo Democrático
Alternativo como el encabezado por el Senador Gustavo
Petro y del Partido del Trabajo de Colombia "PTC"
también integrante del PDA, en cabeza de Marcelo Torres
(Ejecutivo PDA), Fabio Arias (Fiscal CUT) y Johnny Lopez
(Secretario PDA Cundinamarca), lograron obtener su
libertad luego de la refriega de la Policía.
Enero 26 de 2009.
Violando toda la normativa Constitucional
y Legal, y el bloque de constitucionalidad, el Alcalde
de Palmira procedió con apetito burocrático, a
desconocer el fuero sindical de todos los trabajadores
directivos de Sintraestatales y en un acto completamente
contrario a la legislación vigente luego de despedir
hace algo mas de dos meses a casi 400 trabajadores de
base, despidió a los diez directivos de nuestro
Sindicato en ese Municipio desconociendo el fuero
sindical. Hacemos un llamado a la CUT y a las demás
organizaciones para que se preste la solidaridad con los
trabajadores despedidos. Esta es la política laboral del
Partido de la "U"; en Palmira (Dilian Francisca Toro,
Senadora, y Raul Alfredo Arboleda, Alcalde) y es la
misma para toda Colombia. Abajo el régimen fascista de
Uribe Velez.
El Acto legislativo 01 del 26 de
diciembre
de 2008, entró en vigencia con su publicación en la
página 3 del diario oficial de la misma fecha.
Consúltelo aquí. Ahora estamos, en que la Comisión
Nacional del Servicio Civil reglamente ágilmente este
Acto Legislativo para inscribir rápidamente en carrera a
los titulares del derecho del mismo.
Finalmente
el texto del proyecto de acto legislativo No. 259 de
2008 aprobado es el siguiente:
"EL CONGRESO DE
COLOMBIA
D E C R E T A
:
Artículo 1°.Adiciónese
un parágrafo transitorio al artículo 125 de la
Constitución, así:
"Parágrafo transitorio. Durante un tiempo
de tres (3) años contados a partir de la vigencia del
presente acto legislativo, la Comisión Nacional del
Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios
para inscribir en carrera administrativa de manera
extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los
servidores que a la fecha de publicación de la ley 909
del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes
de forma definitiva en calidad deprovisionaleso
deencargadosdel
sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran
las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al
momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la
inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos
cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas
condiciones tendrán los servidores de los sistemasespecialesyespecíficosde
la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro
del mismo término adelantará los trámites respectivos de
inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se
suspenden todos los trámites relacionados con los
concursos públicos que actualmente se están adelantando
sobre los cargos ocupados por los empleados a quienes
les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil
deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses
siguientes a la publicación del presente acto
legislativo, instrumentos de calificación del servicio
que midan de manera real el desempeño de los servidores
públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera
administrativa.
Quedanexceptuadosde
estas normas los procesos de selección que se surtan en
desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la
Constitución Política y los servidores regidos por el
artículo 256 de la Constitución Política, carrera
docente y carrera diplomática y consular".
Artículo 2°.El
presente acto legislativo rige a partir de supromulgación."
Lo resaltado es: a) Lo modificado con la
conciliación, o b) algo importante para tener en cuenta.
LUEGO DE LA APROBACIÓN
Aún nos hace falta:
PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL. El texto del proyecto
lo tiene el presidente para la publicación. Hay que
insistirle al presidente y a los congresistas para
que sea publicado en el diario Oficial.
Tener la lista de provisionales y encargos en cada
entidad, hay que solicitarla tenerla, y remitirla a
la CNSC.
Solicitar y lograr la reglamentación por parte de la
CNSC.
Entregar los documentos que según la reglamentación
de solicitee.
Luego de los
ocho (8) debates que legalmente corresponden para el
trámite de actos legislativos, se ha aprobado en el día
de hoy el presentado como proyecto de acto legislativo
No. 259 de 2008.
Hacemos
especial reconocimiento a la Central Unitaria de
Trabajadores de Colombia CUT, por todo el apoyo recibido
durante el trabajo realizado para lograr la
aprobación de la iniciativa.
Sintraestatales se suma a la gran jornada nacional
convocada para el próximo 28 de noviembre en la que se
rechazará de manera contundente cada fenómeno de
violencia de los que aquejan al País, provengan estos de
los alzados en armas de extrema derecha (Paramilitares),
de extrema izquierda (FARC, ELN) o narcotraficantes y
delincuentes comunes.
Invitamos a
nuestros afiliados a expresarse contra estas expresiones
que atentan contra la democracia, y evitan que se
encuentren salidas políticas que en verdad beneficien a
la inmensa mayoría del pueblo colombianoo
Luego de que
una comisión especial evaluara las observaciones
presentadas por el Gobierno nacional, se realizo el
debate correspondiente a la aprobación del Proyecto de
Acto Legislativo No. 259 de 2008, en la Comisión Primera
del Senado de la República.
Aunque para
satisfacción nuestra, el mismo fue aprobado y ahora tan
solo le resta el debate final en la plenaria del Senado,
el lunar de las discusiones tiene que ver con que se
rechazó que la cobertura se contara desde los últimos
tres años hacia atrás (Desde algún día de noviembre o
diciembre de 2005) como considerábamos más
conveniente y no desde el 23 de septiembre de 2004
(Cuando entró a regir la Ley 909 de ese año) hacia
atrás. Igualmente lo fue el hecho de que se excluyera a
los maestros, los integrantes de la carrera consular, y
a los jueces.
Luego de
darse la aprobación del Acto Legislativo, se
suspenderían los trámites del concurso en relación con
los cargos ocupados por los beneficiarios de la
iniciativa, y dentro de los tres meses siguientes la
Comisión Nacional del Servicio Civil deberá crear un
sistema para la evaluación del desempeño laboral de los
empleados públicos que serán inscritos en carrera
administrativa.
INTEGRADA COMISIÓN ESPECIAL DE LA
COMISIÓN PRIMERA DE SENADO
Bogotá, noviembre 6 de 2008.
Mediante el siguiente comunicado se
informó por parte del Senado de la República en
que estado se encuentra el Proyecto de Acto
Legislativo
"Crean subcomisión de los partidos
para definir provisionalidad de los
servidores públicos
El gobierno avala la reforma constitucional,
pero condicionada a 3 temas: se cambie la fecha para
la cual se comienza a aplicar, los funcionarios
encargados de algunas labores regresen a sus puestos
originales y se excluyan a los docentes. Mañana a
las 9 a.m., la Comisión presentará un informe y se
debatirá el proyecto.
Bogotá
D.C., 4 de noviembre de 2008.- Los senadores
Héctor Helí Rojas, Eduardo Maya, Jorge
Visbal, Parmenio Cuéllar y Elsa Gladys
Cifuentes hacen parte de la Comisión que
tiene como tarea buscar un acuerdo político
sobre el proyecto de inscripción automática
en carrera administrativa de los
provisionales.
El director del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo, dio a conocer que el
gobierno considera esta reforma
constitucional oportuna, pertinente,
equitativa y justa...
Sin embargo, el Gobierno no está de
acuerdo con que se tome a partir de 3 años
en el cargo, sino que se establezca el
24 de septiembre del 2004 a partir de la
cual se aplica esta reforma, teniendo en
cuenta que en esa fecha se reactivó el
sistema de mérito.
También argumentó que la Comisión
Nacional del Servicio Civil,
estructuró una oferta publica de
empleos a través de la convocatoria 001 del
2005 y que se afectaría derechos adquiridos
de personas que se encuentran integrando
listas de elegibles lo que podría dar lugar
a demandas contra el Estado.
Respecto a los empleados en calidad
de encargados, el funcionario aseguró que
tendrían que regresar a sus puestos de
trabajo para que no se vulnere el derecho
constitucional de ascenso de quienes ya
están inscritos en la carrera.
Indicó que solo el 40% de los que se
encuentran en la carrera han tenido el
privilegio de ser ascendidos y que al 60% se
le estaría dejando sin posibilidades de
subir por mérito.
En el caso de los docentes, pidió
que se excluyan de esta iniciativa porque no
hay parálisis de la carrera administraría en
este sector y que a través de la expedición
de varias leyes han ingresado 47 mil 553
profesores.
La inclusión de los funcionarios de
la rama jurisdiccional en esta reforma es
otro de los temas que concertará esta
subcomisión."
SÉPTIMO DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
Bogotá, noviembre 3 de 2008.
Mañana se realizará en la Comisión Primera del
Senado el séptimo debate sobre el Proyecto de
Acto legislativo 259 de 2008. Como preámbulo
para el mismo es importante señalar que el
Senador Samuel Arrieta Buelvas, ha rendido
ponencia positiva al mismo.
Arrieta Buelvas señaló que esta
iniciativa servirá para
“aprovechar el acumulado cognitivo de quienes
por 3 años o más han desempeñado funciones de
carrera en calidad de provisionales”...
Es importante nuestra presencia en el debate,
con el propósito de que se facilite la discusión
y se haga evidente nuestro respaldo a la
iniciativa, y nuestra presión para los oponentes
de la misma.
Recordemos sobre los
autores
de esta iniciativa que estos son:
Germán Reyes, Carlos Arturo Piedrahita, Carlos
Alberto Zuluaga, Germán Navas Talero, River
Legro Segura, María Isabel Urrutia, Jesús Bernal
Amorocho, Luis Carlos Avellaneda, Héctor Helí
Rojas, Eduardo Enríquez Maya.
De igual manera los legisladores: Samuel Arrieta
Buelvas, Alfonso Núñez Lapeira, Gloria Inés
Ramírez, Jorge Eliécer Guevara, Alexander López
Maya, Juan Carlos Vélez Uribe, Germán Alonso
Olano, Germán Varón Cotrino y Pedro Jiménez
Salazar, son coautores de la misma.
Representamos a los servidores públicos afiliados de las
entidades de orden Nacional, Departamental,
Distrital, Municipal y Regional, en los sectores
central, descentralizado y desconcentrado, para la
defensa de sus derechos y conquistas laborales en el
campo social, educativo, económico, político y
cultural....
Defendemos en forma irrestricta los intereses de la
Nación y del sector contra la tras nacionalización de la
economía y demás medidas impositivas del capital y
en general de la política neoliberal.
Luchamos por la prestación directa de los servicios por
parte del Estado y en especial aquellos considerados
como públicos y esenciales.
Propendemos por el desarrollo armónico del sector que
permita su extensión y avance tecnológico, buscando el
bienestar de los trabajadores.
Trabajamos por el establecimiento de normas tendientes a
elevar el nivel cultural, económico y social de nuestros
afiliados y especialmente, estudiamos las
características de la respectiva profesión, salarios,
las prestaciones sociales, horarios, sistemas de
protección o de prevención de accidentes, reglamentos de
trabajo y demás aspectos que se relacionen con el
mejoramiento y defensa de los afiliados, promoviendo su
unión y apoyo mutuo.
Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores
sobre bases de justicia, de mutuo respeto, velando por
el respeto a la dignidad personal del trabajador, sus
derechos y conquistas.
Promovemos la capacitación técnica y general de los
afiliados por todos los medios de alcance del Sindicato
y apoyamos a todos los afiliados en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez o calamidad hasta donde nos es
posible.
Promovemos y fomentamos la creación de cooperativas,
planes o soluciones de vivienda, cajas de ahorros,
préstamos y auxilios mutuos, seguros, oficinas de
empleo, centros culturales, y de capacitación técnica,
bibliotecas, gimnasios deportivos, órganos de publicidad
destinados especialmente a la difusión de nuestros
propósitos.
Propendemos por la estabilidad laboral de nuestros
afiliados.
Desarrollamos los procesos de negociación colectiva en
los términos que corresponda según el tipo de vínculo
laboral, exigiendo el cumplimiento de los acuerdos
laborales por parte de los empleadores,
autoridades gubernamentales y sus asociados
beneficiarios. Ejercemos los derechos que de tales
compromisos nacen, y adelantamos las acciones
políticas y jurídicas que se requieran para su
cumplimiento cuando los empleadores o el gobierno lo
omitan.
Impulsamos la educación política, académica y
sindical de los afiliados.